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¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Redactado por Ana González

No todas las deudas pueden cancelarse con la Ley de la Segunda Oportunidad. Quedan excluidas las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por delitos y las multas penales, ya que protegen derechos fundamentales o responden a sanciones judiciales. Estas obligaciones se mantienen incluso tras la exoneración del resto de deudas.

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¿Qué deudas no se pueden cancelar según la Ley de Segunda Oportunidad?

El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece claramente qué deudas no se pueden cancelar mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Estas deudas no exonerables incluyen:

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Deudas que no se pueden cancelar jamás con la Ley de la Segunda Oportunidad

Aunque la Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar una amplia variedad de deudas en caso de insolvencia, existen ciertas obligaciones económicas que nunca pueden ser exoneradas, debido a su naturaleza legal, moral o social. Estas deudas se consideran prioritarias y están protegidas por el ordenamiento jurídico para salvaguardar derechos fundamentales o garantizar la justicia. A continuación, detallamos cuáles son y por qué quedan fuera del perdón de deudas, incluso tras obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Las deudas por pensiones de alimentos son aquellas que un juez fija para asegurar el sustento básico de hijos menores o, en algunos casos, de ex cónyuges en situación de necesidad. Estas pensiones tienen un carácter esencialmente protector, ya que buscan garantizar la alimentación, educación y bienestar de los menores o personas dependientes.

Por este motivo, la legislación española establece que estas deudas no pueden cancelarse bajo ningún supuesto, ni siquiera mediante procedimientos de insolvencia como la Ley de la Segunda Oportunidad. La protección del interés superior del menor prevalece sobre cualquier consideración económica o situación de quiebra personal.

Incluso si una persona obtiene la exoneración de todas sus demás deudas, seguirá estando obligada legalmente a pagar la pensión de alimentos. En caso de impago reiterado, no solo se podrían embargar sus ingresos futuros, sino que también podría enfrentarse a responsabilidades penales, incluyendo penas de prisión, por delito de abandono de familia.


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Indemnizaciones por delito: obligaciones de carácter reparatorio

Otro tipo de deuda que no se puede cancelar jamás es la derivada de indemnizaciones civiles impuestas como consecuencia de un delito. Por ejemplo, si un juez condena a una persona a pagar una compensación económica por causar lesiones, daños físicos, daños morales, homicidio imprudente, o cualquier otro perjuicio derivado de un hecho delictivo, esa indemnización queda fuera del ámbito de la exoneración.

Estas deudas tienen una finalidad claramente reparatoria y resarcitoria hacia las víctimas, y se consideran irrenunciables. La ley protege este tipo de obligaciones para que la parte perjudicada reciba justicia, sin que el deudor pueda eludir su responsabilidad económica escudándose en su insolvencia.

En resumen, ni siquiera la concesión del BEPI el perdón judicial de las deudas afecta a estas indemnizaciones, que seguirán vigentes hasta que sean abonadas por completo.

Por último, es importante destacar que las multas impuestas en el marco de procedimientos penales también son deudas no exonerables. Estas sanciones tienen una naturaleza distinta a la deudas civiles o comerciales, ya que constituyen una pena impuesta por el Estado por la comisión de un delito o falta.

Al tratarse de una consecuencia directa de una condena penal, estas multas forman parte del Derecho Penal y no pueden ser eliminadas a través de ningún mecanismo concursal. Además, la ley prohíbe que este tipo de sanciones se transformen en otras formas de cumplimiento, como trabajos en beneficio de la comunidad, en el marco de una declaración de insolvencia.

Estas multas deben abonarse íntegramente, y su impago puede tener consecuencias legales adicionales, como la imposición de embargos o incluso penas de prisión si se demuestra voluntad de incumplimiento.

Si eres autónomo o administrador de una empresa y tienes deudas por salarios impagados, indemnizaciones laborales o cotizaciones no abonadas, debes saber que esas deudas no se pueden cancelar.

El legislador prioriza la protección del trabajador, por lo que este tipo de créditos está excluido de la exoneración.


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Deudas con Hacienda y Seguridad Social: límite de cancelación

Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social sí pueden cancelarse, pero con límites. Desde la reforma legal de 2022, solo se pueden cancelar hasta:

Si tienes más deuda con estas entidades, solo podrá cancelarse parcialmente. El resto deberá ser satisfecho o seguirá vigente.

Deudas ocultas o por mala fe: no se pueden cancelar nunca

La Ley exige que el deudor actúe de buena fe para poder acogerse a la exoneración. Por tanto, las deudas ocultas deliberadamente, creadas de forma fraudulenta o sin la intención de pagar no se pueden cancelar.

Ejemplos de mala fe:

En estos casos, no solo no se cancelan las deudas, sino que podría revocarse la exoneración completa.


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Consecuencias de tener deudas que no se pueden cancelar

Esto no impide que puedas cancelar el resto de tus deudas. De hecho, muchas personas logran exonerarse del 80-90% de su pasivo, quedándoles solo alguna de estas deudas no cancelables, lo cual ya supone un gran alivio.

¿Qué opciones tengo si tengo deudas que no se pueden cancelar?

Si tienes deudas no exonerables, te recomendamos:

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FAQs ¿Qué deudas no se pueden cancelar?

La Ley de la Segunda Oportunidad no permite eliminar todas las deudas. Quedan fuera aquellas relacionadas con pensiones de alimentos, indemnizaciones por responsabilidad penal y sanciones impuestas en procesos penales. Estas deudas se consideran intocables y deben cumplirse incluso tras la exoneración del resto.

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