Ley Segunda oportunidad con Hacienda
La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de perdonar deudas con Hacienda, siempre que el deudor cumpla con los requisitos legales y demuestre no poder pagar.
Solicitar informaciónDesde la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad, sí es posible eliminar parte de lo que debes a la Agencia Tributaria, incluso si ya estás sufriendo embargos. En esta guía te explicamos de forma clara y actualizada cómo funciona la cancelación de deudas con Hacienda en 2025, qué parte se puede exonerar, qué ocurre con el resto y cómo protegerte legalmente desde el primer paso. En Loanko, te acompañamos en todo el proceso para que recuperes el control de tu economía sin miedo a más embargos ni amenazas fiscales.
Límite de exoneración con Hacienda: hasta 10.000 euros
La Ley establece un tope de 10.000 euros exonerables respecto a las deudas con la Agencia Tributaria. Este importe se divide en dos tramos:
Esto significa que, si debes hasta 5.000 euros a Hacienda, y cumples con los requisitos legales, puedes cancelar esa deuda en su totalidad.
Si la deuda con Hacienda es superior a 5.000 euros pero no sobrepasa los 10.000 euros, el tramo entre 5.001 y 10.000 euros puede ser exonerado al 50%.
Es decir, de este segundo tramo, solo se puede cancelar la mitad.
En total, la cantidad máxima que se puede exonerar con Hacienda es de 7.500 euros si debes 10.000 euros, o 10.000 euros si tu deuda supera ese límite, como veremos en el ejemplo siguiente.
Desde la reforma de la Ley Concursal en 2022, uno de los avances más importantes para los deudores en España ha sido la posibilidad de cancelar parte de sus deudas con la Agencia Tributaria mediante la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto representa un cambio relevante, ya que, hasta entonces, las deudas públicas como las de Hacienda o la Seguridad Social eran muy difíciles o directamente imposibles de exonerar.
Con la nueva normativa, sí es posible liberarse parcialmente de las deudas con Hacienda, pero con ciertos límites y condiciones. A continuación te explicamos cuánto se puede cancelar y cómo funciona exactamente este proceso.
Si la negociación no es viable, trabajamos para que puedas acogerte al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), permitiéndote empezar de nuevo sin el peso de tus deudas pasadas.
QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓNLa parte de la deuda que supera los 10.000 euros debe ser afrontada por el deudor, pero no se exige que se pague al contado ni en condiciones inasumibles. En su lugar, el procedimiento prevé la elaboración de un plan de pagos específico para la deuda restante con Hacienda. Este plan debe ser presentado ante el juzgado como parte del procedimiento de exoneración.
Este plan tiene por objetivo ofrecer al deudor una forma realista de abonar la parte no perdonada de su deuda tributaria, evitando embargos automáticos o medidas ejecutivas por parte de la Agencia Tributaria mientras esté vigente y se cumpla.
Las características más importantes de este plan son:
Desde el momento en que el juez admite a trámite la solicitud de exoneración, se suspenden automáticamente todos los procedimientos de embargo en curso iniciados por Hacienda. Esta medida está diseñada para proteger al deudor durante el desarrollo del procedimiento concursal, y evitar que se vea despojado de sus recursos esenciales mientras intenta reestructurar o cancelar sus deudas conforme a la ley.
Es decir, Hacienda no puede seguir embargando mientras el procedimiento está activo, lo cual proporciona un alivio inmediato y tangible para el deudor.
¿Qué tipos de embargos se suspenden?
La suspensión judicial afecta a todos los embargos administrativos iniciados por Hacienda, tales como:
Esta suspensión se mantiene mientras el procedimiento esté en curso y hasta que se dicte resolución sobre la exoneración y, en su caso, sobre el plan de pagos para la parte de la deuda no exonerada.
Si Hacienda ya ha ejecutado un embargo y ha retenido o cobrado ciertas cantidades antes de que el juez admita la solicitud, esas cantidades no se devuelven automáticamente. Lo embargado antes del inicio del procedimiento no se considera afectado por la suspensión.
Por ejemplo:
Por eso es tan importante actuar con rapidez: cuanto antes se presente la solicitud, más eficaz será la protección frente a Hacienda.
No. La suspensión de los embargos no es una decisión opcional ni está sujeta a la voluntad de la Agencia Tributaria. Una vez el juzgado admite a trámite la solicitud de Segunda Oportunidad, la suspensión es de obligado cumplimiento para todos los acreedores, incluidos los organismos públicos como Hacienda.
En caso de que Hacienda intentara seguir ejecutando embargos durante ese periodo, estaría actuando fuera del marco legal, y tu abogado podría presentar una queja formal ante el juzgado, que ordenaría la anulación inmediata de dicha actuación.
¿Qué ocurre al finalizar el procedimiento?
Si el juzgado concede la exoneración total o parcial, los embargos anteriores se extinguen en la medida en que afecten a deudas exoneradas. Es decir, si se cancela parte de la deuda con Hacienda, esta no podrá volver a embargar por ese importe.
Si queda una parte de la deuda pendiente y se aprueba un plan de pagos, los embargos seguirán suspendidos mientras se cumpla ese plan.
Solo si el procedimiento se archiva por incumplimiento o se deniega la exoneración, Hacienda podrá reactivar los embargos sobre el saldo pendiente.
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TRANQUILIDAD FINANCIERA
Nuestro equipo te ayuda a encontrar la mejor solución legal para tu caso. Al optar por la Ley de Segunda Oportunidad, no sólo eliges un camino hacia la eliminación de tus deudas, sino que también inviertes en un futuro más estable.
EMPIEZA DESDE CERO HOY MISMOSi la deuda con Hacienda tiene avalistas (por ejemplo, un familiar que firmó como fiador), la Ley Segunda Oportunidad solo exonera al deudor principal. Hacienda puede seguir reclamando el importe restante al avalista.
Respecto a los bienes:
En Loanko te ayudamos a elegir la opción que mejor proteja tus intereses personales y familiares.
La Ley de la Segunda Oportunidad, tras su reforma en 2022, ha supuesto un antes y un después para miles de personas con deudas frente a la Agencia Tributaria. Lo que antes era impensable cancelar deudas con Hacienda hoy es una realidad legal y accesible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Con esta ley, puedes cancelar hasta 10.000 euros de deuda tributaria, estructurados en dos tramos: los primeros 5.000 euros totalmente exonerables, y otros 5.000 euros exonerables al 50%. El resto de la deuda, si la hubiera, no se perdona automáticamente, pero tampoco se exige un pago inmediato: se incorpora a un plan de pagos judicial adaptado a tu capacidad económica, con plazos asumibles y supervisión legal.
Además, si ya estás siendo embargado por Hacienda, la presentación de la solicitud de exoneración suspende automáticamente los embargos en curso, desde el momento en que el juzgado admite tu caso. Esto significa que puedes recuperar el control de tus cuentas, tu nómina y tu estabilidad financiera, mientras se resuelve el procedimiento.
Eso sí, es fundamental actuar con rapidez. Cuanto antes inicies el proceso, antes se activa la protección judicial y mayores son las posibilidades de cancelar una parte sustancial de tu deuda.
En resumen, la Ley de Segunda Oportunidad con Hacienda no solo es viable, sino que es hoy una de las herramientas más eficaces para quienes necesitan salir de una situación de asfixia económica provocada por deudas tributarias. Y si te acompaña un equipo legal con experiencia en este terreno, como Loanko, las probabilidades de éxito se multiplican.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar deudas con Hacienda si se cumplen ciertos requisitos, como actuar de buena fe y demostrar insolvencia real.
Solicitar más informaciónHasta 10.000 € pueden ser exoneradas. El resto se fracciona en un plan de pagos.
Sí, si cumples los requisitos de insolvencia y buena fe.
Desde 100 €/mes, con garantía total de devolución si no logramos tu cancelación.
Se puede paralizar durante el proceso. Muchos de nuestros clientes recuperan su nómina o cuenta bancaria.
Entre 4 y 12 meses, según la modalidad del procedimiento.