Fraccionamiento deuda ayuntamiento Madrid
El fraccionamiento de deuda con el Ayuntamiento de Madrid es una opción que permite pagar impuestos o sanciones municipales en varios plazos. Es una medida pensada para quienes no pueden abonar la deuda de una sola vez. Se debe solicitar antes de que el ayuntamiento inicie acciones de cobro forzoso.
Solicitar informaciónEl Ayuntamiento de Madrid ofrece la posibilidad de fraccionar o aplazar el pago de diversas deudas municipales, permitiendo a los contribuyentes hacer frente a sus obligaciones de forma más flexible y adaptada a su capacidad económica. Esta medida está disponible para ciudadanos, autónomos y empresas que se encuentren en una situación de dificultad temporal y cumplan con los requisitos establecidos.
Desde impuestos como el IBI o el IVTM, hasta sanciones administrativas y recargos por demora, el abanico de deudas fraccionables es amplio. A continuación, te mostramos qué tipos de deudas puedes solicitar fraccionar y en qué condiciones.
El Ayuntamiento de Madrid permite fraccionar o aplazar el pago de una gran variedad de deudas tributarias y no tributarias, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta opción está disponible tanto para personas físicas como jurídicas que se encuentren en dificultades económicas temporales.
Impuestos y tasas municipales
Multas y sanciones
Otros conceptos fraccionables
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QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓNExisten ciertas excepciones que no admiten fraccionamiento ni aplazamiento, como:
Si tienes una deuda pendiente con el Ayuntamiento de Madrid, en 2025 puedes solicitar un fraccionamiento para facilitar su pago en plazos mensuales. Sin embargo, para que la solicitud sea aceptada, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos que detallamos a continuación:
Importe mínimo de la deuda
Estar al corriente de otras obligaciones tributarias
Aportación de garantías
Justificación de capacidad de pago
El solicitante debe acreditar que tiene capacidad económica suficiente para asumir los pagos mensuales del fraccionamiento.
Se puede justificar a través de distintos medios, como:
Compromiso de cumplimiento del plan de pagos
Se debe firmar un compromiso de cumplimiento del calendario de pagos, ya que el impago de una sola cuota puede suponer la revocación automática del fraccionamiento y el inicio del procedimiento de apremio.
Solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago de una deuda con el Ayuntamiento de Madrid es un procedimiento que puede realizarse tanto de forma telemática como presencial, y requiere seguir una serie de pasos con documentación específica. A continuación, te explicamos el proceso paso a paso:
1. Presentación de la solicitud
Puedes iniciar el trámite por dos vías:
Vía telemática (recomendada por agilidad):
A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Requiere identificación digital mediante:
Vía presencial:
En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC) o en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
Imprescindible solicitar cita previa, que puedes obtener online o llamando al 010 si estás en Madrid capital.
2. Documentación que debes aportar
El Ayuntamiento requiere una serie de documentos que acrediten tu identidad, situación económica y tu propuesta de pago. Aquí tienes el detalle:
Documentación obligatoria:
Justificante de la deuda pendiente, como:
Propuesta de fraccionamiento:
Debes indicar:
Acreditación de situación económica:
3. Resolución administrativa del Ayuntamiento
Una vez presentada correctamente la solicitud, se inicia la tramitación por parte de la administración municipal.
Plazos y efectos:
Comunicación del resultado:
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EMPIEZA DESDE CERO HOY MISMOEl número de plazos para pagar una deuda al Ayuntamiento de Madrid no es fijo, sino que depende principalmente de dos factores: el importe total de la deuda y la capacidad económica del solicitante. En general, el consistorio madrileño permite fraccionar los pagos en un periodo que va desde 3 hasta un máximo de 60 mensualidades.
A continuación, se muestran ejemplos orientativos según el importe adeudado:
Ejemplos de fraccionamiento según el importe de la deuda
Deuda de 600 €
Deuda de 3.000 €
Deuda de 10.000 €
Deuda superior a 30.000 €
¿Qué tener en cuenta al solicitar los plazos?
¿Se puede fraccionar una deuda si ya está embargada?
Sí, es posible fraccionar una deuda incluso si ya se encuentra en periodo ejecutivo y con embargos iniciados, aunque el procedimiento es más exigente y está sujeto a valoración por parte de la administración tributaria municipal.
En este contexto, el contribuyente debe acreditar con solidez su situación económica y su voluntad de pago. El Ayuntamiento puede autorizar el fraccionamiento y suspender temporalmente los embargos en curso, pero esta decisión es discrecional y no está garantizada.
Condiciones clave para que se conceda el fraccionamiento con embargo en curso:
Se debe demostrar que no se dispone de liquidez suficiente para abonar la deuda en un solo pago.
Es necesario acreditar que se tienen ingresos periódicos (por ejemplo, nómina, pensión o ingresos de autónomo) que permiten asumir un compromiso de pago a plazos.
El solicitante debe comprometerse expresamente a cumplir puntualmente con los pagos establecidos en el plan de fraccionamiento.
Es obligatorio presentar la solicitud acompañada de la documentación económica exigida (nóminas, IRPF, cuentas bancarias, etc.), así como una propuesta de calendario de pagos.
¿Se suspenden los embargos automáticamente?
No. La suspensión de los embargos es posible, pero no automática. El Ayuntamiento valorará cada caso individualmente y podrá conceder la suspensión temporal mientras se mantenga el cumplimiento riguroso del plan de pagos.
Si mantienes varias deudas activas con el Ayuntamiento, ya sean del mismo tipo o de diferentes conceptos, es posible unificarlas en un solo fraccionamiento, lo que permite simplificar la gestión y evita tener múltiples pagos descoordinados.
Requisitos para agrupar deudas en un único fraccionamiento:
Por ejemplo, todas deben encontrarse en periodo voluntario o todas en periodo ejecutivo. No se pueden mezclar deudas de distinta fase en una misma solicitud.
Las deudas deben figurar a nombre de una única persona física o jurídica.
¿Qué tipo de deudas se pueden agrupar?
¿Qué ventajas tiene unificar las deudas?
El fraccionamiento de deuda con el Ayuntamiento de Madrid no es solo una herramienta financiera, sino una alternativa legal eficaz para evitar embargos, frenar el aumento de intereses y cumplir con tus obligaciones tributarias sin comprometer tu estabilidad económica.
Este procedimiento, accesible tanto para particulares como para autónomos y empresas, permite adaptar el pago de impuestos, tasas y sanciones a tu capacidad económica real. Ya sea que te encuentres en periodo voluntario o ejecutivo incluso con embargos en curso el Ayuntamiento ofrece opciones flexibles de pago, siempre que demuestres buena fe, capacidad de asumir el compromiso y aportes la documentación exigida.
Además, la posibilidad de unificar varias deudas en un solo plan de pagos simplifica la gestión, aporta claridad al calendario financiero del contribuyente y puede ser clave para mantener una buena relación con la administración tributaria local.
Eso sí, el éxito de este mecanismo depende en gran medida de:
En definitiva, si atraviesas una situación de dificultad financiera, el fraccionamiento no es una solución definitiva, pero sí puede ser el primer paso para salir del apuro con orden, legalidad y sin deteriorar tu salud económica.
El fraccionamiento de deuda del Ayuntamiento de Madrid permite dividir el pago de impuestos o sanciones municipales en cuotas periódicas. Está pensado para personas con dificultades para pagar todo de una vez. Es necesario pedirlo antes de que comiencen los procedimientos de embargo.
Solicitar más informaciónPuedes solicitarlo mientras la deuda esté en voluntaria. También es posible en ejecutiva, aunque con más requisitos.
Sí, siempre que supere un importe suficiente para que los plazos tengan sentido. Se suelen admitir en conjunto con otras deudas.
Sí, aunque en la práctica no suele admitirse en tramitación presencial. Por vía telemática, no hay importe mínimo.
Se puede solicitar un fraccionamiento y, si se aprueba, suspender los embargos en curso.
Legalmente, puede tardar hasta 6 meses. En la práctica, la mayoría se resuelven en 1-2 meses si se presenta todo correctamente.