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Ley de Segunda Oportunidad y pensión alimenticia

Redactado por Ana González

La Ley de Segunda Oportunidad no exime del pago de pensiones alimenticias, ya que son obligaciones protegidas legalmente. Estas deudas no se pueden cancelar ni incluir en la exoneración. Solo un juez puede modificar su importe mediante un proceso específico.

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Ley de Segunda Oportunidad y pensión alimenticia

La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una herramienta legal esencial para aquellas personas que, por circunstancias de la vida, han acumulado deudas imposibles de afrontar. Gracias a este procedimiento, es posible cancelar deudas y comenzar de nuevo sin la presión de los acreedores, siempre que se cumplan determinados requisitos de buena fe y se demuestre que la situación económica es realmente insostenible. Esta normativa se plantea como un mecanismo de alivio financiero y social, cuyo objetivo es dar a los deudores honestos una segunda oportunidad para reinsertarse en la economía sin arrastrar cargas del pasado.

Ahora bien, cuando se habla de “cancelar deudas”, es necesario precisar que no todas las obligaciones se encuentran en el mismo plano. Algunas de ellas están estrechamente ligadas a derechos fundamentales, como es el caso de la pensión de alimentos para hijos menores o familiares dependientes. Aquí surge una duda frecuente: ¿la Ley de Segunda Oportunidad también afecta a estas deudas tan sensibles? ¿Es posible liberarse de las obligaciones de pago relacionadas con la manutención de los hijos o con el sustento de familiares en situación de vulnerabilidad?

En los siguientes apartados, analizaremos si estas deudas cuyo propósito es garantizar la protección y el bienestar de los hijos o de determinados familiares pueden verse modificadas o extinguidas en el marco de este procedimiento legal, o si, por el contrario, permanecen intactas pese a la declaración de insolvencia.

La exoneración de deudas no aplica a las pensiones alimenticias

Las deudas derivadas del impago de la pensión de alimentos constituyen una categoría especial dentro del ámbito de las obligaciones financieras. A diferencia de otros tipos de deudas como las bancarias, préstamos personales, tarjetas de crédito o incluso deudas con Hacienda o la Seguridad Social en determinados supuestos, no pueden ser canceladas ni eliminadas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Esto significa que, aunque el deudor se someta al procedimiento y cumpla con todos los requisitos para lograr la exoneración de la mayoría de sus obligaciones, los compromisos económicos relacionados con la manutención de los hijos, del cónyuge o de familiares en situación de dependencia seguirán vigentes en su totalidad.

Este carácter especial obedece a la naturaleza misma de la pensión alimenticia, que no se entiende como una deuda financiera al uso, sino como una obligación personalísima vinculada a los derechos fundamentales de los menores y familiares vulnerables. En otras palabras, la ley protege a los beneficiarios de la pensión por encima de cualquier procedimiento de insolvencia, garantizando que dispongan de los recursos mínimos para cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda, educación o asistencia médica.

Además, esta excepción no se limita únicamente a las deudas previas al inicio del procedimiento. Incluso aquellas obligaciones de alimentos que surjan durante el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad se mantienen inalterables. Por ejemplo, si durante el procedimiento se sigue devengando la pensión alimenticia porque los hijos aún son menores o los familiares aún requieren ese apoyo económico, el deudor deberá seguir abonándola sin excusas, aunque se le hayan liberado deudas de otra naturaleza.

En consecuencia, tanto los hijos como los cónyuges o familiares que sean beneficiarios de dicha pensión conservan íntegro su derecho a reclamar judicialmente el pago, a través de embargos, ejecuciones u otras medidas de apremio, incluso después de que el deudor haya obtenido la exoneración del resto de sus deudas.

Esta realidad pone de manifiesto que la Ley de Segunda Oportunidad no busca eludir responsabilidades familiares, sino ofrecer una vía de alivio frente a deudas puramente financieras o comerciales. De este modo, el ordenamiento jurídico mantiene un equilibrio: por un lado, brinda un mecanismo para que los deudores de buena fe puedan reintegrarse a la vida económica; y por otro, asegura que los derechos de los más vulnerables como los hijos menores permanezcan intocables.


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¿Cómo se ven afectadas las deudas alimenticias en el plan de pagos?

  1. Cuando un deudor se acoge al plan de pagos dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, entra en una fase crucial del procedimiento. Este plan consiste en una hoja de ruta financiera que puede extenderse por un plazo de tres o cinco años, dependiendo de la situación económica concreta del deudor y de la decisión judicial. Su objetivo es establecer de manera clara cómo se organizarán los ingresos disponibles para afrontar las obligaciones pendientes con los distintos acreedores.

  2. En este contexto, resulta esencial destacar que las deudas por pensiones alimenticias ocupan un lugar prioritario. No se trata de deudas que puedan posponerse o condonarse: el deudor debe comprometerse a abonarlas en su totalidad durante la vigencia del plan. La razón es que estas obligaciones tienen un carácter especial, al estar directamente ligadas al bienestar de personas vulnerables, como los hijos menores de edad o familiares en situación de dependencia.

  3. El plan de pagos aprobado por el juez debe detallar con precisión cómo se destinarán los recursos del deudor. Esto incluye tanto las deudas exonerables que podrán cancelarse una vez concluido el plan como aquellas que no lo son, entre las que se encuentran las alimenticias. En la práctica, el deudor deberá organizar su presupuesto mensual para garantizar que, junto al cumplimiento de otros compromisos, la pensión de alimentos se abone de forma íntegra y puntual.

  4. Ahora bien, si al finalizar el plazo establecido aún quedaran cuotas de pensión alimenticia impagadas, estas seguirán siendo exigibles por los beneficiarios. Es decir, los hijos, cónyuge o familiares podrán reclamar el pago pendiente, incluso mediante procedimientos judiciales de ejecución. En cambio, otras obligaciones de carácter compensatorio, como determinadas indemnizaciones o deudas con acreedores privados, sí pueden quedar extinguidas siempre que se hayan respetado los términos del plan de pagos y el deudor haya actuado de buena fe.

  5. En definitiva, el plan de pagos dentro de la Ley de Segunda Oportunidad ofrece al deudor la posibilidad de reordenar su economía y liberarse de una gran parte de sus deudas, pero no le permite eludir aquellas responsabilidades que tienen un carácter esencial y protector. Esto refleja el principio rector de la normativa: equilibrar la necesidad de dar una segunda oportunidad al deudor con la obligación de preservar los derechos fundamentales de quienes dependen de esas pensiones para su sustento.


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FAQs Ley de Segunda Oportunidad y pensión alimenticia

Las pensiones alimenticias no pueden ser eliminadas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que se consideran obligaciones especialmente protegidas por la ley. Este tipo de deudas no se incluyen en la exoneración, y solo un juez puede modificar su cuantía a través de un procedimiento legal específico.

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